Ley No. 146 de 2011

Ley No. 146 del 12 de julio de 2011 (G. O. No. 10626 del 15 de julio de 2011) que designa al árbol de la caoba como Árbol Nacional y a la rosa de Bayahíbe como Flor Nacional de la República Dominicana.

EL CONGRESO NAClONAL

En Nombre de la República

Ley No. 146-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que es deber del Estado dominicano tomar cuantas medidas propendan a fortalecer nuestra identidad como Nación.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que a diferencia de otros países, la República Dominicana todavía no ha designado su árbol nacional, y dar esta categoría a una especie de planta endémica o nativa contribuye de manera destacada a su conservación, a la vez que sirve de identidad nacional.

CONSIDERANDO TERCERO: Que hay una gran confusión en la República Dominicana que impide distinguir si la flor de la caoba es la flor nacional o el árbol nacional.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el país escogió y designó mediante Decreto No.2944, del 16 de julio de 1957, la flor de la caoba (Swietenia mahagoni (L) Jacq), como “Flor Nacional”.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la flor de la Caoba no posee los atractivos y belleza para representar la flor nacional; sin embargo, la flora de la República Dominicana tiene varias especies endémicas con flores que podrían representar mejor la flora nacional.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la madera de la caoba por su durabilidad, calidad y belleza se popularizó a nivel mundial en los tiempos de la colonia, a tal punto que se conoce como Caoba de Santo Domingo.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es oportuno nombrar el árbol de la República Dominicana y escoger una flor que represente mejor la categoría de flor nacional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.

VISTA: La Ley No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica, como centro destinado al fomento de la educación y la cultura.

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTO: El Decreto No.2944, del 16 de julio de 1957, el cual declara la Flor de la Caoba como flor simbólica nacional.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo l.- Se designa a la Caoba, Swietenia mahagoni (L) Jacq, Árbol Nacional de la República Dominicana.

Artículo 2.- Se designa la Rosa de Bayahíbe, Pereskia quisqueyana Alain, Flor Nacional de la República Dominicana.

Artículo 3.- Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael María Moscoso” y al Ministerio de Educación, a desplegar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento y promoción de esta ley, así como emprender acciones encaminadas a reproducir y proteger estas importantes especies de la flora dominicana.

Artículo 4.- Se instruye al Banco Central de la República Dominicana para que en las nuevas ediciones del papel moneda, incluya la flor Rosa de Bayahíbe, Pereskia quisqueyana Alain, en sustitución de la flor de caoba, a partir del año 2014.

Artículo 5.- Se deroga el Decreto No.2944, del 16 de julio de 1957, que designa la flor de la caoba, como Flor Nacional.


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez; años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Amarilis Santana Cedano
Secretaria Ad-Hoc.


LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.


PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ


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